SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 07/2017 de 12 de junio, cursante de fs. 289 a 296 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La parte actora por intermedio de su representante legal participó activamente en el proceso de saneamiento llevado a cabo dentro de los parámetros que señala la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, el DS 29215 y el art. 56.I y II de la CPE, que señala: “I. toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; y, “II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”; sustentado en documentación elaborada por la entidad competente para llevarlo adelante correctamente, tomando en cuenta el control de legalidad; adecuando su análisis dentro de su competencia y atribuciones; de igual manera, en el proceso contencioso administrativo, el Tribunal Agroambiental en su Sala Primera Especializada dio una respuesta negativa a su petición, debido a que la parcela 767 no se encuentra en el radio urbano; y, ii) El INRA al efectuar el saneamiento de la parcela 767 observó los arts. 65 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y 11 del DS 29215; toda vez que, el accionante no demostró la FES que prevé la propia Constitución Política del Estado, por lo que las autoridades demandadas al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 121/2016 no vulneró su derecho a la propiedad privada, menos incurrieron en lesión del debido proceso en sus vertientes de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, motivación, correcta valoración de la prueba y tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- la propiedad objeto del litigio se encuentra en un área de expansión urbana prioritaria aprobada según OM 72/99-HC, de 22 de octubre de 1999, misma que de acuerdo al informe de las autoridades del Ministerio de la Presidencia, no fue homologada a través de Resolución Suprema;
- no está destinado al desarrollo de actividades agrarias
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenanza municipal homologada
- CONFIRMAR