SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada de la Sala Primera Especializada del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito corriente de fs. 195 a 197, indicó: i) Los argumentos vertidos por el accionante respecto al saneamiento que originó la         RA RA-SS 2675/2015, ya fueron resueltos por la Sentencia Agroambiental       Nacional S1a 121/2016, habiéndose realizado el control de legalidad y revisión del proceso ejecutado por el INRA, mismos que nuevamente fueron repetidos en la presente acción tutelar, sin explicar el porqué considera vulnerados sus derechos y cuál la relación de causalidad con los hechos; ii) La referida Sentencia Agroambiental no se sustancia únicamente en la falta de homologación de Ordenanzas Municipales, sino que efectuó un análisis integral de toda la documental cursante en los antecedentes del proceso de saneamiento simple de oficio del predio denominado “Comunidad Originaria Surisaya Suripanta”; y, realizó una amplia relación de los demás aspectos fácticos, refiriendo que en el predio no se demostró uso urbano conforme la documentación reflejada en la efectiva verificación in situ realizada por el INRA, donde se constató actividades tanto ganadera como agrícola; iii) No se comprobó que el predio en cuestión, esté en avenida destinada a vivienda; por el contrario, se verificó que la parcela 767 es de índole agraria y no presenta características urbanas en la dimensión expresada por el demandante de tutela; por lo que, no es evidente que la valoración de la prueba sea unilateral menos que provoque incertidumbre e inseguridad jurídica, pues se aplicó la ley en forma igualitaria y se consideró todos los aspectos fácticos invocados por el actor en su momento; y, iv) Por gusto del solicitante de tutela, no puede cambiarse un predio agrario por área urbana; precisamente para llegar a la verdad material, se solicitó informe al Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, quien mediante informe técnico GAMV/SMT/DOTC/JUC/040/2016, de manera clara refiere que las Ordenanzas Municipales invocadas por el accionante, no cuentan con resolución de homologación por autoridad competente, medio probatorio que fue introducido al proceso en uso de las facultades que confiere la ley al juzgador para llegar a la verdad material de los hechos.