SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Demanda contencioso administrativa agraria de 3 de febrero de 2016, interpuesta por José Luis Martínez Ramos –ahora accionante– a través de su representante legal, demandando la nulidad de la RA RA-SS 2675/2015 de 18 de noviembre, pronunciada por el Director Nacional a.i. del INRA, dentro del proceso de saneamiento simple de oficio respecto al predio actualmente denominado “Comunidad Originaria Surusaya Suripanta Parcela 767”, correspondiente al polígono 335, ubicado en el municipio de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, objetando el referido saneamiento, arguyendo que no se tomó en cuenta las pruebas que demuestran que la citada parcela se encuentra dentro del radio urbano de Viacha como ser la OM 026/91 de 10 de julio de 1991, que establece como predio denominado Radio Méndez ahora Surusaya Suripanta; por lo que, el INRA carecería de competencia para efectuar el saneamiento de la misma (fs. 112 a 121 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- la propiedad objeto del litigio se encuentra en un área de expansión urbana prioritaria aprobada según OM 72/99-HC, de 22 de octubre de 1999, misma que de acuerdo al informe de las autoridades del Ministerio de la Presidencia, no fue homologada a través de Resolución Suprema;
- no está destinado al desarrollo de actividades agrarias
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenanza municipal homologada
- CONFIRMAR