SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

ordenanza municipal homologada

Por otra parte el art. 11 del DS 29215, señala que: “Los procedimientos administrativos agrarios serán ejecutados solo en el área rural. Los predios ubicados al interior del radio urbano del Municipio que cuente con una ordenanza municipal homologada, no serán objeto de aplicación de estos procedimientos, bajo sanción de nulidad. En los predios parcialmente comprendidos en áreas urbanas que cuenten con Ordenanzas Municipales homologadas, el saneamiento únicamente se ejecutará sobre la fracción del área rural” (las negrillas son nuestras); normativa que fue tomada en cuenta con relación al informe emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, que señaló que no existe ordenanzas homologadas, considerando igualmente la jurisprudencia constitucional, establecidas entre otras, en la SC 0378/2006-R y en la SCP 2140/2012, citadas en el Fundamento      Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en consideración a que el accionante durante el saneamiento, no demostró que la parcela 767 se encuentre en la mancha urbana de Viacha, con destino al uso de viviendas en el centro poblado o urbano referido; por el contrario, los comunarios de la Comunidad Surusaya Suripanta, demostraron en el referido proceso la existencia de actividad agrícola propia del área rural y el cumplimiento de la función social en el referido predio agrario, definiéndose que en la citada parcela se cumple una actividad agrícola; y por consiguiente, el INRA obró con jurisdicción y competencia al efectuar el saneamiento. En ese sentido la Sentencia Agroambiental cuestionada, se encuentra debidamente fundamentada y motivada.

Asimismo, cabe señalar que la acción de amparo constitucional, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, como se tiene señalado en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, para la revisión de fallos de otros tribunales, sino que únicamente abre su competencia ante la evidente vulneración de los derechos y garantías constitucionales; en el caso de autos, el impetrante de tutela no demostró con prueba fehaciente los extremos alegados.

Por lo precedentemente señalado, la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 121/2016, no vulneró derechos ni garantías señalados por el peticionante de tutela, porque asumió defensa irrestricta en cada una de las instancias del saneamiento, así como durante el proceso contencioso administrativo; por lo que, no corresponde a la justicia constitucional, hacer una revisión de la actividad probatoria desarrollada en instancias jurisdiccionales, pues no puede pretenderse una revisión total de los antecedentes fácticos, como si se estuviera en una instancia casacional que analice lo ya compulsado en la justicia agroambiental; en consecuencia, no amerita conceder la tutela impetrada.