SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante considera que las autoridades demandadas al dictar la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 121/2016, no valoraron correctamente las pruebas que demuestran que el predio ahora denominado “Comunidad Surusaya Suripanta parcela 767” se encuentra dentro del radio urbano; y, que el INRA obró sin jurisdicción ni competencia al efectuar el saneamiento simple de oficio del mismo, al emitir la RA RA-SS 2675/2015.

Del análisis de los antecedentes, se tiene que el INRA llevó a cabo el saneamiento simple de oficio en la parcela 767, sobre la cual el impetrante de tutela asumió defensa; y, culminó con el pronunciamiento de la                                RA RA-SS 2675/2015 que dispuso la emisión del Título Ejecutorial Colectivo.

Interpuesto el proceso contencioso administrativo por el solicitante de tutela, se emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 121/2016, en la que se analizó y respondió cada uno de los puntos cuestionados por el accionante, habiendo incluso solicitado informe al municipio de Viacha para llegar a la verdad material de los hechos; de ahí se tiene que por informe técnico GAMV/SMT/DOTC/JUC/040/2016, el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha refirió que no existe homologación alguna respecto a las Ordenanzas Municipales emitidas por dicho Municipio en cuanto a la delimitación del radio urbano; por lo que, la referida Resolución declaró improbada la demanda, tomando en cuenta el mandato previsto en el       art. 397.I de la CPE, que refiere: “El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad”, con  relación al art. 393 de la misma Norma Suprema, que señala: “El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda”; en ese sentido, se evidenció que durante el saneamiento se demostró y verificó in situ, que los terrenos son agrarios, donde cultivan avena, cebada, quinua y papa; y, existe ganado vacuno, ovino y porcino, cumpliendo la función social.