SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

no está destinado al desarrollo de actividades agrarias

Por su parte la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre, refiriéndose a la actividad que cumple un predio ubicado en la mancha urbana señaló: “En ese entendido, en el caso presente se establece claramente; que de acuerdo a la documentación cursante de fs. 91 a 92, consistente en un informe Técnico emitido por el Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, el lote de terreno motivo del proceso de acción negatoria interpuesta por Mariel Flores Terrazas no está destinado al desarrollo de actividades agrarias; mas al contrario es evidente el uso del suelo con características urbanas destinadas a viviendas de tipo social originado por el cambio del mismo dispuesto por el referido Gobierno Municipal en sujeción a la Ley 2486 de 14 de julio de 2003; por consiguiente, la autoridad competente para conocer de la citada demanda es el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba; lo que permite concluir que los fundamentos expuestos por la citada autoridad judicial en su Resolución de 20 de junio de 2011 carecen de sustento legal, y que el Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba, al no haberse allanado a la declinatoria de competencia, aplicó correctamente las normas legales de la materia” (las negrillas fueron añadidas).