SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

5.1. Respecto al derecho al trabajo y la Empresa Constructora Multiactiva “Santa Bárbara”

        Bajo tal entendido, del análisis minucioso de los antecedentes que informan del caso, se tiene que (Conclusión II.4), en uso de su derecho al trabajo, ‒desarrollado en su contenido general por el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Plurinacional‒ la Empresa Constructora Multiactiva “Santa Bárbara”, a través de su representante, suscribió un contrato en cuyo cumplimiento procedió a la apertura de un camino, en la comunidad de Koque, empleando a tal efecto un tractor conducido por Mario Copa. En ese contexto, se tiene que por su naturaleza, un tractor difiere de los vehículos diseñados para transportarse de un lugar a otro, pues su finalidad y destino como vehículo que tiene el propósito de mantenerse en un área realizando labores de construcción, reparación de montaje de carga, agricultura y similares, lo constituye en una herramienta de trabajo, aspecto que genera una relación directa con la materialización de una determinada faena laboral o la ejecución de una obra como ocurre en el caso que nos ocupa.

        Hasta aquí se tiene que el tractor fue retenido, cuando se encontraba realizando tareas inherentes al cumplimiento de una actividad laboral, en virtud además de una relación contractual; a partir de ello, no se tiene evidenciado que el Alcalde demandado, tenga entre sus competencias la potestad de retener vehículos, tampoco existe acuerdo previo de voluntades ni mandamiento legal que así lo ordene; y, siendo que la retención de bienes, tiene límites señalados por las normas, en respeto y protección de la propiedad privada, más aún en consideración a la naturaleza del tractor que por constituirse en una herramienta de trabajo goza de una protección especial; y, en tal sentido, en el presente caso, no se evidencia que el demandado, se haya encontrado autorizado normativa o contractualmente para retener el motorizado, pues a tal fin no se empleó mecanismo o herramienta jurídica alguna.