SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Los accionantes, a través de sus representantes, ratificaron en su integridad la acción de defensa presentada y ampliando señalaron que: a) El demandado ordenó (no especificó a quienes) que detengan a Mario Copa, trabajador de la Empresa ahora coaccionante; y, no obstante a que ante tal circunstancia, se concedió la tutela en favor del indicado obrero dentro de la acción de libertad, disponiendo que cesen las acciones ilegales, hasta la fecha de audiencia, se continuaba obstaculizando la prosecución de la obra; b) El camino a la comunidad de Koque beneficiaba a casi setecientos cincuenta personas; sin embargo, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yaco del departamento La Paz, bajo el argumento de tratarse de un territorio que corresponde a dicho Municipio, continúa asumiendo medidas que impiden que el Alcalde ahora accionante, cumpla su función pública; c) El 2016 el Municipio de Yaco instauró una demanda de límites ante el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; empero, hasta el momento de presentación de su acción de amparo constitucional, la entidad Municipal de Malla no fue notificada con ningún actuado; d) La sola presentación de su pretensión de delimitación, no resultaba suficiente; pues la demanda aún no produjo efectos y la autoridad de Yaco, debió esperar a los resultados; e) El art. 20 de la Ley de Municipalidades, ‒Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 establecía que las entidades municipales funcionaban a través de ordenanzas municipales; empero, en el caso de análisis, las medidas de hecho se asumieron sin ese respaldo ni orden judicial, menos disposición o informe alguno del Servicio de Autonomías Estatales; y, f) Al retener la maquinaria (tractor), sin que pueda salir del área de conflicto, se viene causando perjuicios económicos.

En tal sentido, bajo tales argumentos, de forma previa a proseguir con el análisis, es preciso puntualizar que frente a medidas o vías de hecho; la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme la procedencia excepcional de la acción de amparo constitucional prescindiendo del principio de subsidiariedad, tal cual se ha desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; excepción realizada, tomando en cuenta el posible daño irreparable e irremediable causado; derivando de los actos denunciados, una situación especial que merece una tutela inmediata, dado que una protección tardía resultaría absolutamente ineficaz en desmedro de los derechos de las personas agraviadas; sin embargo, corresponde igualmente aclarar que el rol de la justicia constitucional, frente a la denuncia de acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales que son: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Impedir el ejercicio de la justicia por mano propia, sistematizando estos presupuestos indispensables para asumir una acción como medida de hecho. Bajo tal contexto, se prosigue con el siguiente análisis.