SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 19
Corresponde identificar cuál es el acto lesivo de la problemática planteada por la empresa accionante; es así que, se tiene que su representante, refirió que habiendo suscrito un contrato administrativo de obra ‒para la realización del proyecto de apertura de camino “Koque Fase 1”‒, el 8 de abril de 2017, su trabajador Mario Copa dependiente de la empresa accionante, fue interceptado por el ahora demandado, quien acompañado de comunarios, con uso de violencia impidieron la realización de las obras inherentes al cumplimiento del indicado contrato, incluso reteniendo un tractor perteneciente a la constructora hasta la fecha de realización de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar; por lo que, solicitaron su devolución. Se aclara que el derecho a la libertad de Mario Copa y su presunta retención, no son objeto de este análisis, al existir una acción de libertad interpuesta denunciando tales hechos‒ por parte del indicado trabajador‒, que de conformidad con los datos extraídos del sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresó en revisión signada con el número 19047-2017-39-AL; por lo que, no ameritará mayor pronunciamiento dentro de esta acción de amparo constitucional que evidentemente tiene un objeto distinto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- teniendo algunas excepciones que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de dicha acción de defensa
- acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 5.1. Respecto al derecho al trabajo y la Empresa Constructora Multiactiva “Santa Bárbara”
- haciendo uso inadecuado del poder
- Koque
- en el cantón de Koque
- en el municipio de Malla
- CONFIRMAR