SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

haciendo uso inadecuado del poder

        A partir de ello, se tiene que el Alcalde ahora demandado, haciendo uso inadecuado del poder que reviste y apartándose de toda norma y los procedimientos privó del uso de esta herramienta de trabajo, a la Empresa ahora accionante, quien a través de la utilización del automotor como un medio a su alcance para lograr la construcción de una obra en ejercicio legítimo de su derecho al trabajo para obtener un pago (que a su vez estaba destinado a la satisfacción de las obligaciones contraídas con los trabajadores dependientes de la empresa), tras la suscripción legal del ya indicado contrato administrativo, había trasladado el tractor a la comunidad Koque; por lo que, su retención injustificada —que además no fue desvirtuada de forma alguna por la parte demandada—, a través de determinados actos y por la fuerza, denota una conducta abusiva y contraria al orden constitucional vigente; y, en razón al conflicto limítrofe existente entre los municipios de Koque y Malla (que será desarrollado de mejor forma en el siguiente punto del presente análisis), denota el ejercicio de la justicia por mano propia, configurando así los presupuestos desarrollados por la jurisprudencia que implican que se ha asumido una acción que se traduce como medida de hecho; toda vez que, no obstante a la existencia de la indicada problemática, el Alcalde demandado, no se encontraba legitimado para retener o secuestrar el tractor que además era perteneciente a una Empresa, —que era totalmente ajena al conflicto suscitado entre los municipios de Yaco y Malla—; escudado en la idea de estar defendiendo su “jurisdicción” (sic).

        Bajo tales consideraciones, siendo evidente que las medidas asumidas al retener una herramienta de trabajo de la empresa accionante, se constituyen en actos arbitrarios, ilegales o medidas de hecho que indudablemente ameritan la tutela directa e inmediata del derecho al trabajo, pues tanto las bolivianas y bolivianos, así como el Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentran obligados a respetar y garantizar este derecho; consecuentemente, es un deber estatal el de asegurar no solo jurídicamente su libre y pleno ejercicio; toda vez que, la indicada obligación, no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a proteger el derecho al trabajo, sino que se debe asegurar su existencia en la realidad, justamente evitando restricción ilegítima proveniente de particulares o servidores públicos, pues la privación arbitraria de un derecho y el ejercicio de la justicia por mano propia se encuentran proscritos en nuestro Estado; por lo que, corresponderá concederse la tutela.