SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.5. Análisis del caso concreto
Los accionantes por intermedio de sus representantes, alegaron la vulneración de sus derechos al trabajo (respecto a la Empresa Constructora Multiactiva “Santa Bárbara”); y, el derecho a la ciudadanía en relación al ejercicio de la función pública, respecto a Luis Gonzalo Ruiz Ochoa; toda vez que, habiendo suscrito un contrato administrativo de obra ‒para el proyecto de apertura de camino “Koque Fase 1”‒, el 8 de abril de 2017, Mario Copa (trabajador de la indicada empresa) realizaba los trabajos iniciales en la comunidad Koque; empero, el ahora demandado, acompañado de comunarios, con uso de violencia impidieron la realización de las obras, incluso llegando a retener al indicado obrero. Acusaron que al presente se continúa restringiendo e impidiendo la prosecución de las faenas, sin permitir el acceso al lugar y reteniendo la maquinaria (un tractor de propiedad de la Empresa indicada); y, agregaron que los dos Municipios se encuentran en disputa por los territorios que corresponden a su jurisdicción.
Así, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que el valor axiomático de la Constitución Política del Estado, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores de justicia e igualdad como estándar y presupuesto para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, en conformidad con los valores ético morales desarrollados en el fundamento mencionado. En este sentido, es importante remarcar que el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien” (a partir del cual deben ser entendidos los valores ético morales plasmados en el art. 8 de la CPE), es también la génesis directa de la justicia e igualdad; por lo que se parte de ése enfoque para realizar un adecuado análisis de los hechos demandados, buscando procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad. Razones por las que debe entenderse la protección constitucional en un sentido extensivo, que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- teniendo algunas excepciones que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de dicha acción de defensa
- acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 5.1. Respecto al derecho al trabajo y la Empresa Constructora Multiactiva “Santa Bárbara”
- haciendo uso inadecuado del poder
- Koque
- en el cantón de Koque
- en el municipio de Malla
- CONFIRMAR