SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
en el cantón de Koque
En relación a la indicada problemática y de conformidad a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, la acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir “supuestos derechos”, que se encuentren controvertidos o que no estén consolidados, porque dependen para la misma, la dilucidación de cuestiones de hecho o de la solución de una controversia sobre los hechos, bajo éste razonamiento, dado que en el presente caso se denunció la negativa del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yaco del departamento de La Paz, para la realización de una obra en el cantón de Koque; empero, no se tomó en cuenta que en primer lugar existe controversia sobre la pertenencia de dicha comunidad al municipio de Malla; o, al de Yaco; problemática que además data de años atrás y es de pleno conocimiento del Alcalde accionante quien también hizo referencia a lo largo de su acción tutelar, al conflicto limítrofe existente entre los indicados municipios (Conclusión II.1), afirmando la existencia de un proceso de delimitación interpuesto por el Municipio de Yaco ante el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (Conclusión II.3), con el cual aún no se había notificado oficialmente al municipio de Yaco; por lo que, hizo énfasis en que a la fecha de realización de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, no se contaba aún con ningún pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- teniendo algunas excepciones que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de dicha acción de defensa
- acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 5.1. Respecto al derecho al trabajo y la Empresa Constructora Multiactiva “Santa Bárbara”
- haciendo uso inadecuado del poder
- Koque
- en el cantón de Koque
- en el municipio de Malla
- CONFIRMAR