SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 6 de junio, cursante de fs. 73 a 75, concedió en parte la tutela solicitada por los accionantes, disponiendo el libre tránsito del tractor para que retorne a la Empresa Constructora Multiactiva “Santa Bárbara”; y, suspendiendo la apertura del camino Koque fase I, debiendo resolverse el conflicto de límites territoriales por la vía correspondiente; bajo los siguientes fundamentos: i) De conformidad con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1905/2014 de 25 de septiembre; y, 0998/2012 de 5 de septiembre, las acciones tutelares vinculadas a medidas o vías de hecho, constituían una excepción al principio de subsidiariedad; ii) La tutela de los derechos frente a las vías de hecho, a través de la acción tutelar buscaba evitar abusos contrarios al orden constitucional; y, evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; iii) Al resultar evidente que la parte demandada, incurrió en medidas de hecho, justicia directa o a mano propia, se tuvo que lesionó el derecho al trabajo de la Empresa Constructora Multiactiva “Santa Bárbara”; y, toda vez que, la conculcación devino de la autoridad demandada, correspondía concederse la tutela en parte sobre el indicado derecho; y, iv) Respecto al derecho a la función pública, del accionante Luis Gonzalo Ruiz Ochoa, al no haberse respaldado con prueba alguna las aseveraciones, no correspondía otorgarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- teniendo algunas excepciones que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de dicha acción de defensa
- acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 5.1. Respecto al derecho al trabajo y la Empresa Constructora Multiactiva “Santa Bárbara”
- haciendo uso inadecuado del poder
- Koque
- en el cantón de Koque
- en el municipio de Malla
- CONFIRMAR