SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
en el municipio de Malla
En ese contexto, se tienen hechos controvertidos en relación a la pertenencia del cantón Koque (y otros), incluso existiendo un Acta por el cual los pobladores del citado cantón refieren pertenecer a Yaco (Conclusión II.2), aspectos que sin duda hacen evidente la existencia de un conflicto de límites entre los Municipios, de manera que no obstante a que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Malla del departamento de La Paz, se encuentra legitimado para ejercer su función pública en el municipio de Malla; empero, la delimitación de su Municipio, se encuentra en una clara controversia limítrofe que alcanza al territorio de Koque, donde se pretende ejecutar la obra; y, en este sentido, mientras no se dirima en la vía legal pertinente a qué Municipio pertenece la citada comunidad cuyos límites se encuentran controvertidos, no es posible determinar tampoco el alcance del territorio sobre el cual el Alcalde accionante ejerce su función; por lo que, el conflicto limítrofe necesariamente debe ser resuelto por las vías correspondientes y mediante los recursos adecuados, con la valoración de pruebas y la contrastación de los argumentos expuestos por las partes, aspectos que no pueden definirse mediante la presente acción de defensa, en razón a que no condice con la naturaleza de este medio de defensa. Consecuentemente, no es posible analizar el fondo de lo peticionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- teniendo algunas excepciones que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de dicha acción de defensa
- acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 5.1. Respecto al derecho al trabajo y la Empresa Constructora Multiactiva “Santa Bárbara”
- haciendo uso inadecuado del poder
- Koque
- en el cantón de Koque
- en el municipio de Malla
- CONFIRMAR