SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

En réplica argumentó que: 1) La parte demandada no dio respuesta a los tres meses de servicios que hubiese prestado posterior a la conclusión contractual, aspecto que evidenciaría que la relación contractual fue continua e ininterrumpida, convirtiéndose en indefinida; 2) Sobre el cobro de beneficios sociales, esto no significó una renuncia a su fuente laboral, en el marco de lo expresado en la SCP 1030/2016 S-1 de 26 de octubre, al existir el pago de beneficios sociales en contratos a plazo fijo se demostró la continuidad laboral en ambos períodos, se concedió la tutela en el entendido de haber operado la reconducción laboral; asimismo el “D.L 687” (sic) en su art. 4, refiere que la indemnización o pago de beneficios sociales del primer contrato deberán ser considerados como un anticipo a la liquidación final, porque no se interrumpió la relación laboral no hubo discontinuidad y por ende operó la tácita reconducción.