SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
En réplica argumentó que: 1) La parte demandada no dio respuesta a los tres meses de servicios que hubiese prestado posterior a la conclusión contractual, aspecto que evidenciaría que la relación contractual fue continua e ininterrumpida, convirtiéndose en indefinida; 2) Sobre el cobro de beneficios sociales, esto no significó una renuncia a su fuente laboral, en el marco de lo expresado en la SCP 1030/2016 S-1 de 26 de octubre, al existir el pago de beneficios sociales en contratos a plazo fijo se demostró la continuidad laboral en ambos períodos, se concedió la tutela en el entendido de haber operado la reconducción laboral; asimismo el “D.L 687” (sic) en su art. 4, refiere que la indemnización o pago de beneficios sociales del primer contrato deberán ser considerados como un anticipo a la liquidación final, porque no se interrumpió la relación laboral no hubo discontinuidad y por ende operó la tácita reconducción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- la inamovilidad laboral no puede ser aplicada a todos los casos
- Fragmento 15
- en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 19