SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de junio de 2015, fue contratado de forma verbal en el cargo de Profesional III (Encargado de Plan Estratégico para cumplimiento de objetivos de gestión) en la UAGRM; sin embargo, luego de  transcurrido un mes, la parte demandada procedió a la suscripción de un supuesto contrato a plazo fijo, con la fecha arriba citada, y data de conclusión 30 de mayo de 2016; prueba de lo aseverado es el Informe presupuestario de 8 de julio de 2015, elaborado por la indicada Casa de Estudios Superiores; concluido el mismo, procedió prestando sus servicios entre junio y agosto de 2016.

El 1 de septiembre de 2016, suscribió un segundo contrato a plazo fijo, cuya fecha de terminación es 28 de febrero de 2017, ante el vencimiento de este nuevo contrato, continuó prestando sus servicios después de la conclusión contractual hasta el 3 de marzo de igual año, oportunidad en la cual fue despedido; sin considerar la parte demandada que su esposa se encontraba de veintinueve semanas de gestación, hecho que fue puesto a su conocimiento, hecho que no respeto el derecho a la inamovilidad laboral que gozaba por padre progenitor; siendo su único argumento que, entre contratos hubiese existido un periodo de interrupción de tres meses, aspecto totalmente falso, siendo que su relación fue continua e indefinida.