SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4
II.4. Cursan nota de 22 de febrero de 2017, enviada por el accionante, a Dionissio Rivas Jefe del Departamento Legal de la UAGRM, solicitando su contratación indefinida por natalidad, señalando que su relación contractual concluiría el 28 de idéntico mes y año, por “Memorando 057/2017” (sic); memorial de 9 de marzo de 2017, por el que, el impetrante de tutela solicitó iniciar el procedimiento de reincorporación laboral al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en el marco de lo establecido en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; Única Citación COD 619/17 de 27 de marzo de 2017, emitida por Wilson Huarachi Choque, Inspector de Trabajo, a objeto de citar y emplazar a la parte ahora demandada, con la denuncia interpuesta por el citado accionante por concepto de estabilidad e inamovilidad laboral; y, Conminatoria JDTSC/CONM. 025/2017 de 6 de abril, emitida por Rajiv Echalar Montellano Jefe Departamental de Trabajo del aludido departamento que determinó conminar a la UAGRM a reincorporar de manera inmediata a Juan Carlos Murry Calvimonte (accionante) en el mismo cargo y nivel salarial (fs. 11; 25 a 26; 27; y, 31 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- la inamovilidad laboral no puede ser aplicada a todos los casos
- Fragmento 15
- en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 19