SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, a través de sus representantes legales presentaron informe argumentando que: i) El accionante fue contratado para tareas temporales, suscribiendo dos contratos a plazo fijo, el primero por un año de 1 de junio de 2015 al 30 de mayo de 2016; posteriormente, después de tres meses se suscribió un segundo contrato en otra área y con funciones distintas, específicamente en la Facultad de Ciencias del Hábitat, Diseño y Arte, por un periodo de un año; ii) Antes de la conclusión del primer contrato a plazo fijo se le entregó el preaviso correspondiente y se le canceló los beneficios sociales; por lo que la relación contractual de ese período fue concluida y se encontraría extinguida, no pudiéndose alegar derechos de ese contrato; iii) Se puede apreciar que la Conminatoria JDTSC/CONM. 025/2017, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz carece de la debida fundamentación y valoración de la prueba, siendo que al existir hechos controvertidos en audiencia se solicitó la declinatoria ante la vía ordinaria laboral; no habiendo dicha autoridad administrativa justificado y fundamentado los antecedentes de esa relación laboral, tampoco la conversión de contrato a plazo fijo a indefinido, menos la conversión del primer contrato al segundo por segunda continuidad; por estos aspectos no sería factible al amparo de lo establecido en el art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, la aplicabilidad de la inamovilidad laboral por la naturaleza de la contratación con el accionante, siendo está a plazo fijo; iv) Asimismo, la indicada Conminatoria, no cumple con los mínimos elementos del debido proceso, como por ejemplo el derecho a la debida fundamentación, siendo que no se pronunció sobre la calidad del contrato verbal, sobre junio, julio y agosto de 2016, o sobre que el accionante fuese padre progenitor de un hijo menor a un año, aspectos que vulneran el derecho a defensa de la entidad demandada; situación por la cual se ha promovido los recursos administrativos; y, v) Por último, la vía constitucional no puede suplir la jurisdicción ordinaria ni la administrativa, sobre los hechos controvertidos relativos al contrato de trabajo, la simulación del contrato, o que fueran tareas propias y permanentes, los mismos que solo pueden ser resueltos por el juez laboral pues denotan cierta controversia, más aun tomando en cuenta las tareas distintas ejecutadas por el accionante en ambos contratos (de vigilante nocturno y después de tres meses de auxiliar de oficina de Decanatura).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- la inamovilidad laboral no puede ser aplicada a todos los casos
- Fragmento 15
- en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 19