SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales

En alusión a lo expresado por el solicitante de tutela, de gozar de inamovilidad laboral por ser padre progenitor de un niño en gestación, hecho que se encontraría normado en el art. 2 del DS 0012; empero, se colige que, por el tipo de relación contractual que el citado mantuvo con la entidad demandada, en ambas oportunidades se establecieron a plazo determinado; extremo que, se enmarcaría a lo dispuesto en el art. 5.II del referido cuerpo normativo, que textualmente expresa que “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio”; por ende, y conforme la jurisprudencia sentada en el Fundamento III.3 del presente fallo constitucional, se entiende que la relación laboral estaba limitada a determinada fecha de conclusión de actividades, la cual estaba predeterminada en ambos períodos de trabajo en los memorándums que le fueron entregados, plazos de conclusión que le fueron oportunamente comunicados a través de preavisos por parte de la entidad demandada; es más, a la conclusión del primero de los períodos a plazo fijo, la UAGRM procedió al pago de beneficios sociales; por lo que, se advierte que, los extremos reclamados por medio de la presente acción tutelar no se encontrarían dentro del campo de aplicación del art. 2 del DS 0012; hecho que, no fue analizado y valorado correctamente por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz a momento de emitir la Conminatoria JDTSC/CONM. 025/2017, acto administrativo que, posteriormente fue revocado por la citada autoridad por RA JDTSC/R.R. 037/17, por los argumentos arriba citados; asimismo, el accionante no acreditó con prueba plena que la relación laboral se circunscribió a una de tipo indefinido, hecho controvertido, como los demás alegados por el accionante, que competen  resolver a la instancia ordinaria laboral; por los extremos arriba citados, este Tribunal no constató la vulneración de los derechos alegados a través de la presente acción tutelar, correspondiendo al efecto denegar la tutela impetrada.