SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

estabilidad, continuidad e inamovilidad laboral, a una remuneración, a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la integridad psicológica, a la familia y a la niñez; siendo que, la autoridad demandada procedió a su desvinculación laboral, sin considerar que por la forma atípica como se suscribieron los dos contratos a plazo fijo a través de los cuales mantuvo una relación contractual con la UAGRM, esta se tornó indefinida, más aun debió considerarse que dicha relación laboral fue continua e ininterrumpida, siendo que hubiese trabajado de forma posterior a la conclusión de los mismos, operándose la reconducción laboral, y que al momento de su despido el gozaba de inamovilidad laboral al ser padre progenitor de un niño en gestación de seis meses.

Efectuada la compulsa y revisión de los antecedentes, documentales y las Conclusiones desarrolladas en el presente fallo constitucional, se constata que el accionante entró a prestar servicios al interior de la UAGRM el 2015 a través de un contrato a plazo fijo, por un período aproximado de un año, ejerciendo el puesto de Vigilante diurno, después del cual hubiese cobrado sus beneficios sociales; para posteriormente ser recontratado el 1 de septiembre de 2016, por otro tiempo determinado en el cargo de Profesional III dependiente de la Facultad de Ciencias del Habitat, Diseño y Arte de la referida Universidad, relación contractual que feneció el 28 de febrero de 2017; observándose en ambas oportunidades que, el impetrante de tutela fue apercibido por la entidad contratante por preaviso sobre la terminación contractual.

De lo expuesto, se puede colegir que la relación laboral que el accionante mantuvo con la entidad ahora demandada fue a plazo determinado, estando en las dos oportunidades el plazo de contrato preestablecido; advirtiéndose la temporalidad en la relación laboral en las dos oportunidades que fue contratado, procediéndose al término del primero de los contratos a plazo fijo al pago de sus beneficios sociales.