Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.5
II.5. Corren RA JDTSC/R.R. 037/17 de 5 de junio de 2017, pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, acto administrativo que tiende a revocar la Conminatoria JDTSC/CONM. 025/2017, emitida a favor del accionante, en el entendido que, el beneficio de inamovilidad laboral no alcanzaría a contratos a plazo fijo, más aun cuando esta hubiese concluido (fs. 136 a 138).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- la inamovilidad laboral no puede ser aplicada a todos los casos
- Fragmento 15
- en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 19