SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2
II.2. Corren Formularios de Finiquito de 8 de junio de 2016 a favor del solicitante de tutela por beneficios sociales debido al cumplimiento de contrato, en el cargo de Vigilante nocturno; Memorándum 1281/2016 de 1 de septiembre, de contratación de servicios a plazo fijo a favor del solicitante de tutela, en el cargo de Profesional III (nivel 9), bajo dependencia de la oficina de Decanato (Facultad de Ciencias del Habitat, Diseño y Arte), dependiente de la entidad demandada, por el período de 1 de septiembre de 2016 a 28 de febrero de 2017; contrato de trabajo comprendido a plazo fijo, suscrito entre el accionante y el referido Jefe de RR.HH. de la UAGRM, para optar al cargo arriba citado, del 1 de septiembre de 2016 al 28 de febrero de 2017; y, Comprobante de Egreso 0003148 de 5 de septiembre de 2016, a favor del impetrante de tutela por concepto de pago de beneficios sociales del período calculado entre el 1 de junio de 2015 al 30 de mayo de 2016 (fs. 147 a 148; 7; 17 y, 146).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- la inamovilidad laboral no puede ser aplicada a todos los casos
- Fragmento 15
- en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 19