SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

El accionante, a través de su abogado ratificó inextenso el tenor del memorial de acción de amparo constitucional presentada, ampliando expresó que: a) El 3 de marzo de 2015, fue despedido de su fuente laboral, a lo que la parte empleadora alegó que fue por cumplimiento de contrato; sin embargo, existirían antecedentes que establecen que tenía un contrato de carácter indefinido; por lo que, gozaría de inamovilidad laboral más aún  por ser padre progenitor; b) La parte demandada, después de un mes de empezar la relación laboral procura simular un contrato a plazo fijo con la evidente finalidad de despedirlo, y a pesar de su fecha de conclusión, el prosiguió prestando sus servicios, en junio, julio y agosto de 2016; por lo que, operaría la tácita reconducción tal como lo prescribe el art. 21 de la Ley General de Trabajo (LGT); y, c) La parte empleadora nuevamente procuró simular una segunda contratación a plazo fijo, de 1 de septiembre de 2016 a 28 febrero de 2017, al llegar dicha fecha fue despedido con el fin de no respetar su estabilidad e inamovilidad laboral, y sin considerar que tenía un hijo de seis meses de gestación, aspecto por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM. 025/2017 y existiendo jurisprudencia constitucional que en tareas propias y permanentes no se pueden suscribir contratos a plazo fijo, solicitó se le conceda la tutela.