SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
El accionante, a través de su abogado ratificó inextenso el tenor del memorial de acción de amparo constitucional presentada, ampliando expresó que: a) El 3 de marzo de 2015, fue despedido de su fuente laboral, a lo que la parte empleadora alegó que fue por cumplimiento de contrato; sin embargo, existirían antecedentes que establecen que tenía un contrato de carácter indefinido; por lo que, gozaría de inamovilidad laboral más aún por ser padre progenitor; b) La parte demandada, después de un mes de empezar la relación laboral procura simular un contrato a plazo fijo con la evidente finalidad de despedirlo, y a pesar de su fecha de conclusión, el prosiguió prestando sus servicios, en junio, julio y agosto de 2016; por lo que, operaría la tácita reconducción tal como lo prescribe el art. 21 de la Ley General de Trabajo (LGT); y, c) La parte empleadora nuevamente procuró simular una segunda contratación a plazo fijo, de 1 de septiembre de 2016 a 28 febrero de 2017, al llegar dicha fecha fue despedido con el fin de no respetar su estabilidad e inamovilidad laboral, y sin considerar que tenía un hijo de seis meses de gestación, aspecto por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM. 025/2017 y existiendo jurisprudencia constitucional que en tareas propias y permanentes no se pueden suscribir contratos a plazo fijo, solicitó se le conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- la inamovilidad laboral no puede ser aplicada a todos los casos
- Fragmento 15
- en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 19