SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad, continuidad e inamovilidad laboral, a una remuneración, a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la integridad psicológica, a la familia y a la niñez; siendo que, la autoridad demandada procedió a su desvinculación laboral, sin considerar que por la forma atípica como se suscribieron los dos contratos a plazo fijo a través de los cuales mantuvo una relación contractual con la UAGRM, esta se tornó indefinida, más aun debió considerarse que dicha relación laboral fue continua e ininterrumpida, siendo que hubiese trabajado de forma posterior a la conclusión de los mismos, operándose la reconducción laboral, y que al momento de su despido el gozaba de inamovilidad laboral al ser padre progenitor de un niño en gestación de seis meses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- la inamovilidad laboral no puede ser aplicada a todos los casos
- Fragmento 15
- en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 19