SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 6 de 8 de junio de 2017, cursante de fs. 161 a 162 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Revisado los antecedentes y fundamentos expuestos por ambas partes, la jurisprudencia citada y la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/R.R. 037/17 de 5 de junio de 2017 pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que revoca totalmente la Conminatoria JDTSC/CONM. 025/2017, la cual conmina a la parte demandada a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, sea en el mismo puesto y nivel salarial; b) Considerando que al haberse revocado, esta acción tutelar no podría ingresar al fondo, porque la base de la reincorporación sería una resolución administrativa, es decir se pregunta “Podría existir nuevos hechos vulnerados?” (sic); c) Al revocarse una resolución de la cual se exige su complacimiento, lo no se tendría razón entrar en el análisis de fondo de la acción de amparo constitucional, porque sencillamente se dejó sin efecto el acto que instruía la reincorporación; y, d) Evidentemente las resoluciones administrativas pueden ser recurridas cuando se vulnera un derecho, pero en el caso concreto al haberse revocado la Conminatoria que ordenaba la reincorporación del accionante, implicaría que con la nueva resolución seguramente habrá nuevas vulneraciones o las mismas serán objeto tal vez de otra acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- la inamovilidad laboral no puede ser aplicada a todos los casos
- Fragmento 15
- en los contratos a plazo fijo, por tratarse de contratos eventuales o temporales, no es aplicable el beneficio de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o progenitor
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- Fragmento 19