SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron y reiteraron los argumentos contenidos en su memorial de demanda tutelar y ampliándolo refirieron: 1) El “A.S. 31/2014” respecto a los contratos a plazo fijo, indicó que se aplica en los casos de contratación de personal docente; es decir que, los docentes por cada semestre que dictan clases, tienen un contrato y siendo que estuvieron impartiendo clases por más de tres semestres consecutivos, se constituyen en trabajadores por tiempo indefinido; por lo que, gozan de estabilidad laboral; 2) Agotaron la vía administrativa; 3) El demandado tiene legitimación pasiva, puesto que es el Decano de la mencionada Facultad y Presidente del Concejo Facultativo; 4) Las materias que les quitaron fueron asignadas a otros docentes; y, 5) Se demostró que todos los impetrantes de tutela, realizaban tareas propias y permanentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Conminatoria de 31 de octubre de 2016
- 1 de noviembre de 2016, tuvo conocimiento de la Conminatoria de 31 de octubre de igual año
- Fragmento 21