SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. Mediante Conminatoria de 31 de octubre de 2016, pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se dispuso que la autoridad ahora demandada proceda a la restitución y programación de los grupos y materias con asignación de carga horaria en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que los accionantes regenten las asignaturas que venían haciéndolo hasta el momento de su traslado, disminución y cambio de carga horaria que fueron desprogramadas de forma ilegal; asimismo, conminó a dejar sin efecto el traslado de los docentes coaccionantes a la localidad de Roboré del citado departamento; siendo dicha Conminatoria de conocimiento de la autoridad hoy demandada el 1 de noviembre del indicado año (fs. 64 a 65; y, 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Conminatoria de 31 de octubre de 2016
- 1 de noviembre de 2016, tuvo conocimiento de la Conminatoria de 31 de octubre de igual año
- Fragmento 21