SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hasta el primer semestre de la gestión 2016 tenían programadas las materias con su respectiva remuneración al ser docentes de la Facultad de Contaduría Pública o Auditoría Financiera de la UAGRM de Santa Cruz; empero, el segundo semestre del referido año, de manera ilegal fueron desprogramados de las materias que regentaban desde hace más de tres semestres continuos; y por ende tal situación conllevó la reducción de sus sueldos, sin considerar que Limbert Rojas Orihuela –hoy coaccionante– tiene un hijo menor de un año, así como Miguel Antonio Sorich Rojas tiene un hijo con 50% de discapacidad; siendo que, estos padres gozan de protección laboral absoluta; Asimismo, refirieron que a Mario Limón Moreno, Germán Rengel Roda, Víctor Romero Vinacha, Demetrio Ruíz Carrillo, Gustavo Salazar Pérez y Anselmo Salguero Arano –coaccionantes–, no se les programó ninguna materia; a Williams Adolfo Ruíz Quiroz se lo trasladó a la localidad de Roboré del departamento de Santa Cruz; y, a Roger Santelices Gil se le redujo la carga horaria y también fue trasladado a la mencionada localidad.
Refirieron que al haberles quitado horas en las materias, se redujeron sus salarios, lo que constituye un retiro intempestivo sin causa justificada; por lo que, el 25 y 31 de agosto de 2016, mediante cartas dirigidas al Rector a.i. Manfredo Menacho Aguilar de la citada Universidad, denunciaron lo manifestado, mereciendo el Informe Legal 677/2016 de 12 de septiembre, que en conclusiones instruye al Decano, Vice Decano y Jefes de Carrera de la precita Facultad, que procedan a la restitución y programación de materias a los docentes que tengan más de dos gestiones en la antes citada Facultad; en mérito a ello, los impetrantes de tutela, por nota de 19 de septiembre de igual año, dirigido a la autoridad ahora demandada, solicitaron la restitución de sus cargas horarias.
Señalaron que mediante nota de 26 de septiembre de 2016, dirigida al nuevo Rector de la UAGRM de Santa Cruz, Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, dieron a conocer los extremos denunciados ante el anterior Rector, mereciendo el Informe Legal 725/2016 de 29 de septiembre, que en conclusiones indicó que se envíe al Decano de la Facultad de Contaduría Pública o Auditoría Financiera de la precitada Universidad, nota a través de la cual se instruya la restitución y programación de las materias asignadas conforme a anteriores semestres, formalizando dicha decisión por oficio de igual fecha, habiendo recibido tal disposición la autoridad demandada, el 30 de ese mes y año.
El 7 de octubre de 2016, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, entidad que el 31 del señalado mes y año, emitió Conminatoria de reincorporación dirigida al Decano de la mencionada facultad, ordenando se proceda a la restitución y programación de los grupos y materias con asignación de carga horaria que tenían al momento de su traslado, disminución y cambio de los mismos que fueron desprogramados en forma ilegal; asimismo, se conminó a la autoridad demandada a dejar sin efecto los traslados a la localidad de Roboré del departamento de Santa Cruz; siendo notificada la misma con dicha Conminatoria, el 1 de noviembre de 2016; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar dicha disposición no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Conminatoria de 31 de octubre de 2016
- 1 de noviembre de 2016, tuvo conocimiento de la Conminatoria de 31 de octubre de igual año
- Fragmento 21