SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo, al salario y a la estabilidad laboral; debido a que, de forma ilegal fueron desprogramados de las materias que regentaban, causando con ello la reducción de sus sueldos; asimismo, otros coimpetrantes de tutela fueron desplazados a la localidad de Roboré del departamento de Santa Cruz, sin considerar que regentaban sus materias desde hace mas de tres semestres consecutivos; por tal motivo, los actos de la autoridad ahora demandada se constituyen en un despido intempestivo e injustificado; por lo que, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, entidad que por Conminatoria de 31 de octubre de 2016, dispuso que la autoridad demandada proceda a la restitución y reprogramación de los grupos, materias y asignación de carga horaria con la que contaban a momento del traslado y disminución de los mismos; así también, conminó dejar sin efecto el referido desplazamiento a la localidad de Roboré; empero, la autoridad demandada pese a su legal notificación con dicha Conminatoria, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no dio cumplimiento a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Conminatoria de 31 de octubre de 2016
- 1 de noviembre de 2016, tuvo conocimiento de la Conminatoria de 31 de octubre de igual año
- Fragmento 21