SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Conminatoria de 31 de octubre de 2016

De la revisión y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción de defensa, se tiene presente que los impetrantes de tutela ejercían sus funciones como docentes de la Facultad de Contaduría Pública o Auditoría Financiera de la UAGRM de Santa Cruz; empero, el segundo semestre de la gestión 2016 las materias que venían regentando por tres semestres consecutivos les fueron desprogramadas, reduciendo por ende sus salarios (Conclusiones II.5); asimismo, otros coaccionantes fueron desplazados a la localidad de Roboré del referido departamento y a otros no se les reprogramó ninguna materia; por lo que, consideran que esos actos constituyen un retiro intempestivo sin causa justificada. Ante tales hechos, los impetrantes de tutela mediante notas dirigidas al Rector de la UAGRM de Santa Cruz, realizaron los reclamos correspondientes y solicitaron la restitución de sus cargas horarias, mereciendo como respuesta el Oficio 725/2016 de 29 de septiembre, mediante el cual se dispuso que a través de la Decanatura y la Dirección de la citada Facultad se proceda a la restitución y programación de los grupos y materias asignadas en los semestres anteriores a los ahora accionantes y otros que habrían sido afectados, siendo recepcionado el mismo por Decanato el 30 del señalado mes y año (Conclusiones II.1 y II.2); antecedente bajo el cual, los afectados acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió Conminatoria de 31 de octubre de 2016, disponiendo que la autoridad demandada proceda a la restitución y programación de los grupos y materias con asignación de carga horaria en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que los impetrantes de tutela regenten las asignaturas que venían haciéndolo hasta el momento de su traslado, disminución y cambio de carga horaria que fueron desprogramadas de forma ilegal; asimismo, conminó a dejar sin efecto el traslado de los accionantes a la localidad de Roboré; dicha Conminatoria fue puesta a conocimiento del ahora demandado, el 1 de noviembre del indicado año; empero, la misma no fue cumplida (Conclusión II.4 ); así también en audiencia pública de la presente acción de amparo constitucional, efectuada el 2 de diciembre de 2016, el Juez de garantías, preguntó a la parte demandada: “¿La autoridad recurrida ha cumplido la conminatoria del Ministerio Departamental del Trabajo?” (sic) mereciendo como respuesta “ABOGADO DEL ACCIONADO.- No, no se ha cumplido con la conminatoria del Ministerio Departamental del Trabajo para ninguno de los accionantes” (sic) (Conclusión II.6); por lo desarrollado precedentemente y considerando los accionantes vulnerados sus derechos, interpusieron la presente acción tutelar.  

Al respecto se advierte que la denuncia de los peticionantes de tutela radica en el hecho de que la autoridad demandada pese a tener conocimiento de lo dispuesto a través de la Conminatoria de 31 de octubre de 2016, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no dio cumplimiento a la misma; razón por la cual, a través de esta acción tutelar pretenden obtener su cumplimiento; es decir, sus reincorporaciones, que se les restituya y se les programe las materias, con asignación de carga horaria a todos los accionantes; como también la cancelación de sus salarios devengados.

Ahora bien, con relación a la Conminatoria de 31 de octubre de 2016, cuyo cumplimiento se ha demandado a través de la presente acción de defensa, se evidencia que el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó a la autoridad ahora demandada a proceder con la restitución y programación de los grupos y materias con asignación de carga horaria en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra para que los accionantes regenten las asignaturas que venían haciéndolo hasta el momento de su traslado, disminución y cambio de sus cargas horarias que fueron desprogramadas; asimismo, conminó dejar sin efecto el referido desplazamiento a la localidad de Roboré.