SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Cursa Informe Legal 725/2016 de 29 de septiembre, emitido por el abogado de la UAGRM de Santa Cruz, mediante el cual recomendó al Rector de dicha universidad, instruya al Decano, Vicedecano y Directores de carrera de la Facultad de Contaduría Pública o Auditoría Financiera todos de la UAGRM, procedan a la restitución y programación de los grupos y materias asignadas conforme fueron programados los anteriores semestres; por lo que, el mencionado Rector mediante Oficio 725/2016 de igual fecha, dispuso que a través de la Decanatura y Dirección de la citada Carrera se proceda a la restitución y programación de los grupos y materias asignadas en los semestres anteriores a los ahora accionantes y otros que habrían sido afectados, siendo recepcionado el mismo por Decanato el 30 del señalado mes y año (fs. 40 a 46; y, 38 ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Conminatoria de 31 de octubre de 2016
- 1 de noviembre de 2016, tuvo conocimiento de la Conminatoria de 31 de octubre de igual año
- Fragmento 21