SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02 de 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 432 vta. a 436, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada que proceda: 1) Al cumplimiento de la Conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo del Santa Cruz de 31 de octubre de 2016, restituyendo y programando los grupos, materias y consignación de carga horaria que regentaban los accionantes al momento de su ilegal traslado, disminución y cambio de carga horaria, los cuales fueron desprogramados de forma ilegal; y, 2) A dejar sin efecto el traslado de los docentes Williams Adolfo Ruiz Quiroz y Roger Santelices Gil a la localidad de Roboré del departamento de Santa Cruz, restableciéndolos al puesto de trabajo que tenían en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y, al pago de salarios devengados y demás derechos sociales que tenían todos los accionantes hasta la fecha de su restitución; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Por boletas, informes y prueba presentada en audiencia, se tiene que los impetrantes de tutela fueron designados como docentes de la Facultad de Contaduría Pública o Auditoría Financiera de la UAGRM de Santa Cruz, regentando materias con carga horaria por más de tres semestres consecutivos; ii) Por notas e informes presentados al Rector de la precitada Universidad, se evidenció que reclamaron sobre la desprogramaciones de materias; y, iii) Se emitió Conminatoria de 31 de octubre de 2016 por despido indirecto, a través de la cual se dispuso que la autoridad demandada proceda a la restitución y programación de los grupos y materia con asignación de carga horaria en la ciudad de Santa cruz de la Sierra, para regentar las asignaturas que tenían los impetrantes de tutela al momento de su ilegal traslado, disminución y cambio de carga horaria que fueron desprogramados, así como dejar sin efecto el traslado de los accionantes Williams Adolfo Ruiz Quiroz y Roger Santelices Gil a la localidad de Roboré del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Conminatoria de 31 de octubre de 2016
- 1 de noviembre de 2016, tuvo conocimiento de la Conminatoria de 31 de octubre de igual año
- Fragmento 21