Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Solicitaron que se conceda la tutela, disponiendo la anulación de: a) El informe en conclusiones de “17 de noviembre de 2017” (sic); b) El informe de cierre de la misma fecha; y, c) Todo informe de conclusión o recomendación; el cual refirió que sus terrenos sean revertidos al Estado, para que se elabore de nuevo, tomando en cuenta su condición de pueblo indígena originario campesino y se evalúe el cumplimiento de la Función Económico Social (FES), conforme a sus usos y costumbres; así como, el uso que le dan a los predios de acuerdo a sus necesidades sociales y económicas y conforme a las proyecciones de su pueblo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 12
- Los intereses colectivos y los difusos
- territorialidad, previsto en el art. 30.4) de la CPE, se constituye en un derecho colectivo,
- Fragmento 15
- III.3.Derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En lo que respecta a pueblos indígenas, es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres’
- es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta las particularidades propias de los pueblos indígenas, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres
- III.4. Análisis del caso concreto
- emitiendo nuevo informe en conclusiones,
- Fragmento 21
- CONFIRMAR