SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes, alegan que se vulneró el derecho a la identidad, a la titulación colectiva de tierras y territorios y a la territorialidad, toda vez que en supuesto cumplimiento de la Sentencia Agroambiental S1 069/2014; se declaró probada la demanda contenciosa administrativa presentada contra la RA 10188, las autoridades ahora demandadas emitieron el informe en conclusión de “16 de noviembre de 2016”, desconociendo sus derechos colectivos por cuanto no consideraron la tradición y los documentos que hacen al derecho propietario de su Federación; así también al determinar que no se cumplió la FES, se lo hizo sin tomar en cuenta su condición de pueblo indígena originario campesino, y su realidad intercultural, sus usos y costumbres o la forma que esos predios satisfacen a sus necesidades económicas sociales y culturales.
Ahora bien a efectos de dar inicio a un análisis de fondo respecto a las supuestas lesiones vinculadas a derechos colectivos, es preciso mencionar que conforme se expresó en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible invocar lesiones a derechos colectivos tratándose de naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, ello en el entendido que al ser considerados como una colectividad humana, con reconocimiento de derechos propios de un grupo colectivo, es viable que se ingrese a analizar la lesión de ciertos derechos que implica una afectación a un conjunto de sujetos, como es el caso de la lesión al derecho a la territorialidad y la titulación colectiva de tierras de los pueblos indígenas originarios campesinos, y es en relación a esos derechos que se ingresa a hacer el análisis en esta acción de defensa.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 12
- Los intereses colectivos y los difusos
- territorialidad, previsto en el art. 30.4) de la CPE, se constituye en un derecho colectivo,
- Fragmento 15
- III.3.Derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En lo que respecta a pueblos indígenas, es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres’
- es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta las particularidades propias de los pueblos indígenas, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres
- III.4. Análisis del caso concreto
- emitiendo nuevo informe en conclusiones,
- Fragmento 21
- CONFIRMAR