Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron la demanda de acción popular y además agregaron que el INRA, no tomó en cuenta la tradición del derecho propietario que tiene la Federación Sindical de Colonizadores Carrasco Tropical, reiterando su petitorio en vista de que la acción popular es de orden preventivo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 12
- Los intereses colectivos y los difusos
- territorialidad, previsto en el art. 30.4) de la CPE, se constituye en un derecho colectivo,
- Fragmento 15
- III.3.Derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En lo que respecta a pueblos indígenas, es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres’
- es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta las particularidades propias de los pueblos indígenas, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres
- III.4. Análisis del caso concreto
- emitiendo nuevo informe en conclusiones,
- Fragmento 21
- CONFIRMAR