SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 21
Como se expresó precedentemente la referida Sentencia Agroambiental S1 69/2014, ordenó se emita un informe, y es en ese sentido que se emitió el informe de 16 de noviembre de 2016, -Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) titulado, donde se sugirió en relación al predio “FSC Carrasco Tropical” (sic) –ahora accionantes–establecer el “incumplimiento de la Función Social, transgrediendo lo establecido por los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado: “Disposición Transitoria Octava de la Ley 1715 modificada por Ley Nº 3545; debiendo emitirse Resolución Administrativa no constitutiva de derecho aplicable la ILEGALIDAD DE LA POSESIÓN conforme lo dispuesto en los artículos 310 y 341 parágrafo II numeral 2 y 346 del Decreto Supremo 29215” (sic) sugiriendo remitir antecedentes al Director Nacional del INRA, para que dicte Resolución Administrativa declarando ilegal de las posesiones y disponga el desalojo correspondiente, argumentando lo siguiente: 1) Se establece vicios de nulidad absoluta al expediente agrario 55507; 2) De los antecedentes agrarios se tiene que se arma una tradición con los titulares iniciales que obtuvieron el reconocimiento a través del trámite agrario 55507 por lo que corresponde considerarlos en condición de subadquirientes, empero como al adolecer el titulo como el tramite agrario de vicios de nulidad absoluta, corresponde el tratamiento en calidad de poseedores; 3) Los propietarios anteriores no realizaron trabajos sobre el área, dejando el área sin trabajo y sin producción de índole alguna; 4) No se evidencia la posesión legal continua ni pacifica; 5) Durante el relevamiento de información de campo, no se ha identificado residencia en el lugar o uso o aprovechamiento tradicional de la tierra y sus recursos naturales o existencia de actividad agrícola o de otra índole, salvo pequeñas mejoras cuya data es reciente, estableciéndose el incumpliendo de la función social en el predio denominado “F.S.C: Carrasco Tropical” (sic).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 12
- Los intereses colectivos y los difusos
- territorialidad, previsto en el art. 30.4) de la CPE, se constituye en un derecho colectivo,
- Fragmento 15
- III.3.Derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En lo que respecta a pueblos indígenas, es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres’
- es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta las particularidades propias de los pueblos indígenas, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres
- III.4. Análisis del caso concreto
- emitiendo nuevo informe en conclusiones,
- Fragmento 21
- CONFIRMAR