Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 7
Mediante decreto constitucional de 3 de abril de 2017 (fs. 183), se requirió documentación complementaria, suspendiendo el cómputo de plazo para la emisión de la presente Resolución; ordenándose la reanudación de término a partir de la notificación con el proveído de 27 de julio de 2017; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se pronuncia dentro del plazo establecido.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 12
- Los intereses colectivos y los difusos
- territorialidad, previsto en el art. 30.4) de la CPE, se constituye en un derecho colectivo,
- Fragmento 15
- III.3.Derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En lo que respecta a pueblos indígenas, es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres’
- es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta las particularidades propias de los pueblos indígenas, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres
- III.4. Análisis del caso concreto
- emitiendo nuevo informe en conclusiones,
- Fragmento 21
- CONFIRMAR