SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió

El Juez Público Mixto Civil, Comercial de Familia y Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 31 de enero de 2017, cursante de fs. 167 a 175, concedió la acción popular, ordenando lo siguiente: i) Dejar sin efecto el informe en conclusiones de “16 de noviembre de 2016”, dentro del proceso de saneamiento de oficio SAN-SIM Titulado, correspondiente al polígono 092 Alba Rancho predio “F.S.C Carrasco Tropical bajo número de expediente 270 (25)” (sic); y ii) Que la Dirección Departamental del INRA Cochabamba, elabore un informe en Conclusiones, subsanando las irregularidades en las que incurrió considerando también al titular, quien transfirió el inmueble y tiene registrado su titularidad en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), a fin de que en calidad de transferente a la Federación Sindical de Colonizadores Carrasco Tropical, también pueda hacer valer su derecho, más si el propio  informe recomienda que se anulen este título ejecutorial,  observando los fundamentos contenidos en el presente fallo, en resguardo de las garantías constitucionales y considerando la calidad de subadquirientes de las partes, preservando los derechos espectaticios y la afectación patrimonial de terceros interesados, haciendo una valoración integral del derecho propietario y de la tradición existente sobre el predio objeto de proceso de saneamiento; bajo los siguientes argumentos: a) Con el pluralismo jurídico, se reconoce la coexistencia de fuentes jurídicas provenientes de los pueblos indígena originario campesinos a quienes se reconoce el ejercicio pleno de su derecho y formas de administración de justicia; b) Del numeral 3 –relación de relevamiento de información en campo– del informe en conclusiones del “saneamiento de oficio polígono 092 Alba Rancho predio F.S.C. Carrasco Tropical” (sic); se desprende que al no señalar al subadquiriente, negó los derechos a la propiedad establecido en el art. 56 de la CPE, infringiendo nuevamente lo dispuesto en el tercer considerando numeral 12 de la Sentencia Agroambiental Nacional S1 069/2014, porque no consideró el derecho de propiedad de la sociedad comercial Olmedo Ltda., empresa técnica constructora y de servicios, como tercero interesado; c) De los datos del predio se desprende que la clasificación del predio es comunitaria y la actividad “Otros” (sic), sin especificar cuál es la actividad que se desarrolla en el predio objeto de saneamiento; d) Se tiene que las fechas de relevamiento de información en campo, fue determinada entre el 22 al 31 de marzo de 2012; e) Existe una calificación subjetiva de los documentos presentados por los accionantes al proceso de saneamiento existiendo vulneración del art. 109 de la CPE; f) Se desconoce en primera instancia el testimonio 468/1990 de 14 de agosto, inscrito en DD.RR., bajo la partida 1957 y folio 1957 el 7 de mayo de 2010, que acreditó el derecho propietario de la empresa Técnica Olmedo Ltda., como tercero interesado; g) La capacidad de uso mayor de la tierra debe ser demostrado dentro del proceso de saneamiento con participación ineludible del propietario anterior o poseedor actual, sin que lo excluya como aconteció en el caso de autos; más aún cuando se dispuso medidas precautorias de paralización de trabajos a los accionantes impidiendo la posesión de dichos predios; h) Se debió notificar a la indicada empresa Olmedo Ltda., para que participe en las pericias de campo otorgándole el plazo de ley;  puesto que las publicaciones de carácter general, no suple la notificación con los actuados con efectos individuales;             i) Conforme a los arts. 178 y 179 de la CPE, la justicia es única en tanto que la potestad de impartir la misma emana del pueblo boliviano, sustentándose en los principios de independencia, imparcialidad entre otros; j) En ese mismo orden están los principios procesales que rige la justicia ordinaria como el de verdad material y el debido proceso; y, k) En relación a la administración de justicia, no puede soslayarse el hecho que esta sustenta las decisiones en el análisis e interpretación, no solo limitada a la aplicación de formalismos establecidos en la norma, sino como hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta y accesible que este a lado del Estado y la Población con miras al vivir bien y rebatiendo los males que afectan a la sociedad como es la violación de los derechos y garantías constitucionales y los derechos humanos.