Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 15
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos, como colectividad humana tienen reconocido en la Constitución Política del Estado, la protección de sus derechos a existir libremente, a su identidad cultural, a sus costumbres, a su propia cosmovisión, a la libre determinación, a la territorialidad, a la titulación colectiva de tierras y territorios.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 12
- Los intereses colectivos y los difusos
- territorialidad, previsto en el art. 30.4) de la CPE, se constituye en un derecho colectivo,
- Fragmento 15
- III.3.Derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En lo que respecta a pueblos indígenas, es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres’
- es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta las particularidades propias de los pueblos indígenas, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres
- III.4. Análisis del caso concreto
- emitiendo nuevo informe en conclusiones,
- Fragmento 21
- CONFIRMAR