SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. La Sentencia Agroambiental Nacional S1 69/2014 de 5 de diciembre, declaró probada la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Federación Sindical de Colonizadores Carrasco Tropical y en su mérito, Nula la Resolución Suprema 10188 de 17 de julio de 2013, únicamente en relación al predio de la parte actora, debiendo la entidad ejecutora subsanar las irregularidades en que incurrió, emitiendo nuevo informe en conclusiones observando los fundamentos contenidos en el fallo emitido, aplicando y adecuando sus actuaciones a la normativa agraria que rige el trámite administrativo de saneamiento y el resguardo de las garantías constitucionales, precisando en el punto 6 y 12 lo siguiente: Punto 6 señala que: La obligatoriedad del ente administrativo encargado de la ejecución del proceso de saneamiento de tierra, proceder al análisis de toda la documentación que cursa en el legajo de saneamiento de tierras y en ese caso no consideró los alcances del testimonio 323/2005 de 10 de mayo, ni analizó el certificado de tradición de 30 de agosto de 2010 expedido por DD.RR., ni el formulario de folio real donde constan datos y referencia de inscripción del derecho de propiedad de la empresa constructora Olmedo Ltda., por lo que el INRA, efectuó un análisis incompleto, a objeto de determinar su situación jurídica, incurriendo en vulneración; Punto 12, refiere que: Se calificó a la propiedad de la parte actora como comunitaria con actividad agrícola sin fundamentación ni motivación de cómo llego el INRA a asumir tal definición no existiendo coherencia entre lo verificado en el campo y lo analizado en el informe en conclusiones puesto que en la ficha catastral en el apartado XI, referido a la verificación de la FES dentro del cuadro con título de agrícola se consignó las mejoras existentes en el predio, registrándose con X en las casillas de residencia y mejoras y no así la correspondiente a la actividad agrícola (fs. 20 a 30).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 12
- Los intereses colectivos y los difusos
- territorialidad, previsto en el art. 30.4) de la CPE, se constituye en un derecho colectivo,
- Fragmento 15
- III.3.Derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En lo que respecta a pueblos indígenas, es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres’
- es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta las particularidades propias de los pueblos indígenas, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres
- III.4. Análisis del caso concreto
- emitiendo nuevo informe en conclusiones,
- Fragmento 21
- CONFIRMAR