SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

5 de agosto de 2009

De la Conclusión II.5 del presente fallo Constitucional se evidencia que el 3 de agosto de 2009 por Auto TL-0001/2009, la Directora Jurídica y la Analista legal de la ATT, dispusieron que la oficina regional de la ATT notifique a la empresa SIEEL Ltda., con la Resolución Administrativa Regulatoria 2002/0611 de 28 de agosto de 2002, en cumplimiento del Auto de Vista 071/09SSA-1, la misma que se efectivizó el 5 de agosto de 2009; luego del planteamiento de recursos de revocatoria y jerárquico, el ente que ejerce tuición en el sector emitió las Resoluciones Ministeriales 020 de 21 de enero de 2010 y 061 de 3 de marzo de 2010, que confirmaron todo lo obrado por el ente regulador, no obstante, el perdidoso, planteó demanda contencioso administrativa, que mediante Sentencia 389/2015 de 21 de julio, fue declarada probada en todas las pretensiones, dejando sin efecto las resoluciones impugnadas, no obstante, no todos sus argumentos fueron acogidos, siendo metódicamente desvirtuados, excepto el referido a la aplicación de la norma referida a la prescripción de la sanciones e infracción, sobre el cual versa la presente acción tutelar.

En ese marco, conforme se tiene señalado en el razonamiento y jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso es parte inherente de toda actividad procesal, en ese entendido el cumplimiento de la motivación y fundamentación de las determinaciones es una obligación de las autoridades judiciales, porque implica el respeto de las garantías mínimas de todo justiciable, y del examen de la Sentencia 389/2015, se constata que, las autoridades demandadas omitieron establecer los motivos, razones y el sustento jurídico del fallo cuestionado; porque, no existe una clara explicación que sustente la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo de manera retroactiva al DS 225950 de 20 de octubre de 2000, que resulta siendo específico en relación al sector de telecomunicaciones, puesto que en una la prescripción es de dos años y en la otra de cinco.