SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 120/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 544 a 548, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo se anule la Sentencia 389/2015, debiendo las autoridades demandadas emitir una nueva sentencia en la que se absuelva la falta de motivación; en base a los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas justificaron la determinación asumida en su propia jurisprudencia y en la aplicación del principio de favorabilidad al momento de considerar y resolver la prescripción reclamada y optaron por aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo y no el Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracción; sin embargo, correspondía justificar apropiadamente el motivo de dicha aplicación porque no puede sustentarse en la cita del art. 116 de la CPE y la alegación del principio de favorabilidad; y, ii) Omitieron justificar o exponer las razones por las cuales no aplicaron la prohibición de la disposición transitoria cuarta de la Ley señalada referente a que las disposiciones del Capítulo IV de la citada Ley solo son aplicables a los hechos causantes que se produzcan a partir de la vigencia de la misma, estableciendo de ese modo la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación y motivación mas no en su vertiente subjetiva de la aplicación de la norma porque se asemeja a la interpretación de la legalidad ordinaria labor que no corresponde a la jurisdicción constitucional debido que la entidad accionante no cumplió con los requisitos para que este tribunal realice dicha interpretación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 24
- 2)
- III.5. Análisis del caso concreto
- 5 de agosto de 2009
- Disposición Transitoria Cuarta “Las disposiciones sobre el procedimiento sancionador contenidas en el Capítulo IV del Título Tercero de la presente Ley, serán aplicables a los hechos causantes que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley
- CONFIRMAR