SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.5. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, la entidad accionante indica como vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente de aplicación de la norma, motivación y al principio de “seguridad jurídica”, aseverando que los Magistrados demandados, al momento de resolver la demanda contencioso administrativa interpuesta por la empresa SIEEL Ltda., aplicaron una normativa general antes que una específica para determinar si la sanción a la empresa había prescrito.
De antecedentes se constata que el 28 de agosto de 2002, la ATT emitió la Resolución Administrativa Regulatoria 2002/0611 sancionando a la empresa SIEEL Ltda., con cuatrocientos días de multa equivalente a Bs43 680.-; posteriormente el 12 de diciembre de 2003, la ex Superintendencia de Telecomunicaciones, interpuso proceso coactivo fiscal, emitiéndose la Sentencia 74/2008 de 21 de noviembre, por el Juez Coactivo Fiscal dejando sin efecto el Auto de admisión, la Nota de Cargo 197/2005 y las medidas precautorias adoptadas; apelada la aludida Sentencia 74/2008 por la Superintendencia de Telecomunicaciones, por Auto de Vista 071/09 SSA-1 de 30 de marzo de 2009, la Sala Social y Administrativa Primera anuló obrados hasta que se practique la citación con la Resolución Administrativa Regulatoria 2002/0611 a los representantes legales de SIEEL Ltda. (Conclusiones II. 1, II. 2 y II.3)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 24
- 2)
- III.5. Análisis del caso concreto
- 5 de agosto de 2009
- Disposición Transitoria Cuarta “Las disposiciones sobre el procedimiento sancionador contenidas en el Capítulo IV del Título Tercero de la presente Ley, serán aplicables a los hechos causantes que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley
- CONFIRMAR