Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.11.
II.11. El Ministro de Obras Publicas Servicios y Vivienda, rechazó el recurso jerárquico por RM 020 de 21 de enero de 2010 porque el Auto TL-0001/2009 de 3 de agosto es un acto de mero trámite y no proceden ni el recurso de revocatoria menos el jerárquico; en cuanto a la Resolución Administrativa Regulatoria TL 0033/2009 de 30 de septiembre, por RM 061 de 3 de marzo de 2010, rechazó el recurso jerárquico y confirmó totalmente las Resoluciones Administrativas Regulatorias TL 003/2009 y 2002/0611 (fs. 379 a 383; y, 385 a 390).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 24
- 2)
- III.5. Análisis del caso concreto
- 5 de agosto de 2009
- Disposición Transitoria Cuarta “Las disposiciones sobre el procedimiento sancionador contenidas en el Capítulo IV del Título Tercero de la presente Ley, serán aplicables a los hechos causantes que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley
- CONFIRMAR