SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Disposición Transitoria Cuarta “Las disposiciones sobre el procedimiento sancionador contenidas en el Capítulo IV del Título Tercero de la presente Ley, serán aplicables a los hechos causantes que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley

En razón a lo expuesto, es posible concluir del análisis argumentativo de la Sentencia ahora impugnada, que estableció cuáles serían los problemas jurídicos sujetos a fiscalización, respecto al contenido mínimo esencial del derecho a una resolución motivada y fundamentada como parte de la garantía del debido proceso, previsto en el art. 115.I de la CPE, las autoridades demandadas a momento de emitir la Sentencia ahora cuestionada, se refirieron a cuatro puntos, entre los cuales se encuentra el hoy cuestionado, relacionado a la prescripción de las infracciones, temática que se resolvió –según su criterio– con la aplicación obligatoria de su propia jurisprudencia (Sentencia 023/2013 de 11 de marzo), y un análisis de la aplicación del principio de favorabilidad, resultando dicha ponderación en la conclusión que la acción de la administración pública en el sector de telecomunicaciones, prescribe en dos años; justificando su criterio en su propia línea jurisprudencial, no obstante, no se fundamentó de manera clara las razones por la cuales considera superada la regla normativa de aplicación prospectiva de la Ley de Procedimiento Administrativo contenida en su Disposición Transitoria Cuarta “Las disposiciones sobre el procedimiento sancionador contenidas en el Capítulo IV del Título Tercero de la presente Ley, serán aplicables a los hechos causantes que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley”, estando ausente tal elemento sustancial al caso, la Sentencia deviene en carente  de fundamentación; es decir, la fundamentación del Tribunal Supremo de Justicia, debió encontrarse dirigida a demostrar las razones por las cuales considera que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Procedimiento Administrativo no es de aplicación al caso concreto, el discernimiento de esta interrogante, revelará cuál norma es la aplicable y el régimen de prescripción que le corresponda; lo mismo ocurre con la interrupción del plazo de la prescripción que alegó la ATT, ambos elementos, ameritan un pronunciamiento claro, fundamentado y concluyente, de manera que no queden lagunas o criterios dejados a la interpretación subjetiva del actor judicial, sino que los mismos sean de cabal comprensión, asimilación y convencimiento a las partes, de que no había otra manera de pronunciar el fallo.

Finalmente, es necesario hacer notar que al no encontrarse fundamentada la Sentencia impugnada del Tribunal Supremo de Justicia, como fue expuesto de manera precedente, tampoco es posible que este Tribunal pueda examinar y analizar la denuncia sobre una incorrecta interpretación de legalidad, pues previamente a ello es necesario que las autoridades ahora demandas absuelvan las deficiencias observadas en la Sentencia 389/2015.