SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de junio de 2012 el operador Cooperativa de telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS) Ltda., presentó denuncia contra las empresas Asesoramiento y Servicio Tecnológico (SEM) y Servicios de Ingeniería Eléctrica y Electrónica (SIEEL), por prestar servicios de transmisión de datos en Santa Cruz de la Sierra sin contar con el contrato de concesión para ese efecto, infringiendo el art. 9.II del Decreto Supremo (DS) 25950 de 20 de octubre de 2000, calificada como infracción de segundo grado.
La entonces Superintendencia de Telecomunicaciones mediante Resolución Administrativa Regulatoria 2002/0611 de 28 de agosto de 2002, sancionó a la empresa SIEEL Ltda., con cuatrocientos días de multa equivalentes a Bs43 680.- (cuarenta tres mil seiscientos ochenta bolivianos) por la comisión de infracciones establecidas en el art. 9.I.II del Reglamento de Sanciones aprobado por DS 25950.
El 23 de diciembre de 2003, la ex Superintendencia de Telecomunicaciones interpuso demanda de cobro coactivo fiscal contra la empresa SIEEL Ltda., tramitada la misma, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal por Sentencia 74/2008 de21 de noviembre la declaró improbada, en grado de apelación por Auto de Vista 071/09-SSA-1 de 30 de marzo de 2009, se anularon obrados hasta la citación con la Resolución Administrativa Regulatoria 2002/0611, al representante de la empresa SIEEL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 24
- 2)
- III.5. Análisis del caso concreto
- 5 de agosto de 2009
- Disposición Transitoria Cuarta “Las disposiciones sobre el procedimiento sancionador contenidas en el Capítulo IV del Título Tercero de la presente Ley, serán aplicables a los hechos causantes que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley
- CONFIRMAR