Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. El 28 de agosto de 2002, la ATT, emitió la Resolución Administrativa Regulatoria 2002/0611, resolviendo sancionar a la empresa SIEEL Ltda., con cuatrocientos días de multa equivalente a Bs43 680.- (cuarenta tres mil seiscientos ochenta bolivianos), siendo el día de multa equivalente a ciento nueve bolivianos con veinte centavos de acuerdo a lo establecido en el art. 6 del DS 25950 al haber cometido las infracciones descritas en el art. 9.I.II del Reglamento de Sanciones aprobado por el DS 25950 ya referido, sin perjuicio de continuar con las investigaciones para determinar la presunta prestación y/u ofrecimiento de servicios de la empresa SEM (fs. 18 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 24
- 2)
- III.5. Análisis del caso concreto
- 5 de agosto de 2009
- Disposición Transitoria Cuarta “Las disposiciones sobre el procedimiento sancionador contenidas en el Capítulo IV del Título Tercero de la presente Ley, serán aplicables a los hechos causantes que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley
- CONFIRMAR