SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 5
Lenny Roxana Cáceres Frías y Víctor Pablo Martin Rodríguez en representación legal de Milton Claros Hinojosa Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda por informe escrito corriente de fs. 492 a 493 y en audiencia expresaron que si bien se adhirieron a la fundamentación realizada por la ATT; sin embargo, es importante puntualizar que el art. 79 del LPA, establece como plazo de prescripción dos años contrario a lo definido por el art. 39 del DS 25950, y que corresponde aplicar ese plazo de cinco años porque se trata de una norma específica para el sector de telecomunicaciones y no la establecida en el art. 79 de la LPA, que constituye una norma general, por otra parte el hecho generador de la infracción data del año 2002 y la Ley de Procedimiento Administrativo fue promulgada el 2003, por lo que es inconcebible e inadmisible que se aplique una ley posterior al hecho .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 24
- 2)
- III.5. Análisis del caso concreto
- 5 de agosto de 2009
- Disposición Transitoria Cuarta “Las disposiciones sobre el procedimiento sancionador contenidas en el Capítulo IV del Título Tercero de la presente Ley, serán aplicables a los hechos causantes que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley
- CONFIRMAR