SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
La accionante, a través de su abogado ratificó inextenso el tenor de la demanda de acción de amparo constitucional presentada, y ampliándola expresó que: a) A partir del penúltimo y antepenúltimo contrato de trabajo, concurrieron actos de hostigamiento y acoso laboral en su contra; tanto así que, teniendo perfil de abogada, mediante juntas y comunicaciones internas se le rotó constantemente; prueba de ello, es que por nota de 13 de octubre de 2015, se le asignó en el cargo de Jefe de Contrataciones, para posteriormente en la citada gestión asumir el puesto de Administración Legal y de Responsable Administrativo Financiero con horario de media jornada, donde se le asignó las funciones de seguimiento y control de la documentación administrativa financiera, para ulteriormente en la misma jornada laboral, en el turno de la tarde cumplir otras funciones menores; es decir, ejecutaba tres trabajos distintos en una jornada laboral, donde se demuestra el hostigamiento, actos que tienen que ver con el orden constitucional; b) Posterior a ello, nuevamente se le asignó las funciones de Secretaria, bajándole el nivel salarial de un nivel 18 a uno de 21, pero por la necesidad de trabajo por ser padre y madre de una familia, y siendo el único sustento económico continuo ejerciendo su trabajo; a pesar de contar con una nota de aprobación en su desempeño funcional, se le pretendió asignar en el cargo de Facturadora, extremo donde empezó su calvario y peregrinaje, cuando en su justo derecho de defensa efectuó la representación respectiva a dicho nombramiento, en el entendido que el perfil profesional que se requería para dicha función no se ajustaba al que poseía; en ese entendido fue reasignada en el cargo de Secretaria con un nivel salarial más bajo; c) El Informe (no refiere cual ni fecha) de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, fue claro, señalando que, si bien existe el principio del jus variandi, no es menos cierto que bajo el principio de razonabilidad, el empleador pueda asumir medidas que vayan contra los derechos del trabajador, como en su caso, sin considerar su condición de padre y madre ni el tiempo de servicios prestados, aspecto que constituyó una estabilidad familiar y laboral; por lo que, de acuerdo al indicado informe, y en el marco de lo establecido en el art. 5 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010 pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia programada en dependencias de la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo, dentro de la denuncia de reincorporación laboral presentada constituye prueba plena de que los hechos denunciados son ciertos, por lo cual deberá darse cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/22/2017; y, d) Los actos de hostigamiento bajo la norma laboral vigente significan actos de acoso laboral, que no solo fueron reflejados en la amplia jurisprudencia constitucional, encontrándose un listado de esos actos en el Auto Supremo 243/2005 de 28 de febrero, en los cuales solo bastara la sola intención de afectar los intereses del trabajador; a su vez, deberá considerarse los sucesivos contratos a plazo fijo que ha suscrito con la entidad demandada, mismos que no se encontrarían visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que establece dicho requisito para su validez; por lo que deberá asumirse que desde el primer contrato mantuvo una relación laboral indefinida; además de contarse con el lineamiento constitucional de que, no se pueden suscribir más de dos contratos a plazo fijo; y, por último, el hecho del retiro indirecto del que fue objeto, por el solo hecho de representar una designación impidiéndole el ingreso a su fuente laboral, elementos de prueba que deberán ser considerados en la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
- III.3. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada: Jurisprudencia reiterada
- «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una «motivación insuficiente»’
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24