SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2
II.2. Corre Comunicación Interna DTCS-039/2012 de 26 de julio, emitido por la Distrital Comercial Sud de YPFB dirigida a la accionante designándola en el cargo de Apoyo Administrativo de la Unidad de Adquisiciones dependiente de la Unidad de Contrataciones; Comunicación Interna DTCCH-052/2013 de 10 de julio, elaborada por la Distrital Comercial YPFB Chuquisaca, designando a la impetrante de tutela, en el puesto de Técnico de Contrataciones a.i.; Carta DNRH-CT-1022-2013 de 31 de diciembre, por la cual, la entidad demandada procedió a la contratación de la indicada accionante como Administrativo Legal Incautado dependiente del Distrito Comercial La Paz Gerencia Nacional de Comercialización YPFB, del 2 de enero al 31 de diciembre de 2014; Nota DNRH-CT-0933-2015 de 2 de enero, por la que, la solicitante de tutela fue notificada por YPFB su contratación como Administrativo Legal dependiente de la Unidad Distrital de Administración – DTCC Cochabamba, desde la fecha referida al 30 de junio de 2015; y, Comunicación Interna DTCC-DPLC-073/2015 de 13 de febrero; por el que, se comunicó a la ahora impetrante de tutela su designación como Técnico en Contrataciones del DTCC/YPFB Cochabamba, cargo que ocupó a partir del 13 de febrero de 2015 (fs. 6 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
- III.3. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada: Jurisprudencia reiterada
- «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una «motivación insuficiente»’
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24